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miércoles, 20 de septiembre de 2017

Ultimo Listado de la Gran Misión Amor Mayor



O puedes verificar los listados anteriores haciendo clic aquí.

Amor Mayor

GRAN MISIÓN AMOR MAYOR

Esta iniciativa está dedicada a compensar el trabajo de las personas de la tercera edad que trabajaron durante sus años de adultez y no pudieron cotizar en el IVSS. El presidente Hugo Chávez Frías anunció que la Gran Misión en Amor Mayor, que incluye a todos los venezolanos en situación de pobreza que no tengan pensión.

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"Eso no es justo, la revolución debe reconocerles su pensión", precisó el Presidente Chávez. Esta misión estará dirigida a la seguridad social socialista de las personas de la tercera edad excluidas del sistema de pensiones.

"No podemos limitarnos sólo a la seguridad social típica de un sistema capitalista que sólo cubre a aquellos que cotizan. ¿Dónde quedan las personas de 70 años que no cotizaron o que habiéndolo hecho les robaron la plata, o los que trabajaron como choferes, lavando y planchando, limpiando o de taxistas?", manifestó el presidente de la República.

La Ley que crea a la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela ya está en Gaceta Oficial (GO) número 39.819 de fecha martes 13 de diciembre de 2011, que circula este miércoles 14 de diciembre.

En el documento oficial publican el decreto presidencial Nº 8.694, en el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela. Según el decreto presidencial N° 8.695, que también circula en la GO, se crea la Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de  la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela que, bajo las orientaciones del Presidente de la República, realizará tareas de diseño, planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades a desarrollar en el marco de la Gran Misión.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto crear la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar, justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.

Son beneficiarías y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta años (60), sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años.

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Sujetos de Atención:

Son sujetos de atención y por tanto beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta (60) años, sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años, que vivan en hogares cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo nacional. Estas personas adultas mayores son consideradas como sujetos de protección especial para esta Gran Misión, que busca contribuir a superar las desigualdades sociales y las condiciones de pobreza.
Tienen prioridad las personas de mayor edad y quienes sufran alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.

ASIGNACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ PARA LAS PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN DE POBREZA:
 
Pensión de vejez para personas en situación de pobreza: Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, se establece un régimen especial para la asignación de pensión de vejez, igual al salario mínimo nacional, a todas las adultas mayores y los adultos mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hayan o no cotizado a la seguridad social.
Pensión de vejez para personas sin capacidad contributiva: En esta categoría son beneficiarias y beneficiarios, las personas adultas mayores que se acogieron al Decreto Presidencial N° 7.401, a fin de completar las cotizaciones faltantes de la seguridad social, y que, aún cuando no se encuentren en situación de pobreza, carezcan de capacidad contributiva suficiente. Esta población será pensionada dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela. A tal efecto, tendrán prioridad las adultas y adultos mayores de sesenta y cinco años (65) años o más. Estas personas recibirán una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional, de la cual mensualmente cotizarán la cantidad de doscientos tres bolívares con cuarenta céntimos (203,40 Bs) equivalente a cincuenta y dos (52) cotizaciones anuales, hasta completar las cotizaciones adeudadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de cumplir con el régimen contributivo de financiamiento solidario propio de la seguridad social.
    
Actualmente, el instituto nacional de servicios sociales (inass), ente adscrito al ministerio del poder popular para las comunas y protección social, ha garantizado el bienestar, la inclusión social y el respeto de los derechos de los adultos y adultas mayores y otras categorías de personas a través de su participación activa en la sociedad. así mismo, establece y ejecuta políticas, planes y estrategias para el desarrollo de una cultura de integración, protección y respeto hacia las personas de la tercera edad y otras categorías de personas, en articulación con diferentes instituciones públicas y privadas, con quienes se compartan valores y principios de justicia social, corresponsabilidad y autonomía.todas las personas que deseen ver el estatus de su solicitud de la misión amor mayor pueden accedeer al suiguiente link y colocar su número de cédula, (nota: es importante resaltar que en muchas ocasiones la plataforma del mismo no está totalmente actualizada). lo más recomendable es esperar que salgan nuevos listados de los beneficiarios de la misión). entramos a la página y buscamos la sección: "consulta del abuelo"

INFORMACIÓN SOBRE LAS PENSIONES:

 “Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones” (wikipedia).

El objeto de este informe es dar a conocer los requisitos que deben cumplir todos los ciudadanos y ciudadanas para obtener dichos beneficios o su proceso de admisión al sistema de pensiones del seguro social de la república bolivariana de venezuela.

El acceso a la pensión por vejez es un procedimiento bastante fácil de lo que cree. los trabajadores que se encuentran afiliados al instituto venezolano de los seguros sociales (ivss) podrán acceder a la pensión por vejez una vez que cuenten que 750 cotizaciones ante ese organismo. otro principio que deben cumplir los interesados es, en el caso de los hombres, tener 60 años y, si se trata de mujeres, 55 años de edad. con esos requisitos cumplidos ya es momento de buscar la documentación necesaria para presentarla ante el ivss, y así poder cobrar el beneficio económico. si no se cuenta con el total de cotizaciones, se debe hacer otro procedimiento.

Aparte de contar con la edad y las cotizaciones requeridas, también es necesario presentar ante la caja regional del ivss donde viva el interesado una copia de la partida de nacimiento, otra de la cédula de identidad, la constancia de trabajo expedida por la empresa u organismo donde la persona prestó servicios, documento también conocido como forma 14-100. adicionalmente, el ivss exige la presentación de tres copias de la solicitud de prestaciones en dinero (forma 14-04) y tres copias de la tarjeta de afiliación al seguro social, aunque esto último es un requisito opcional.

Ahora es momento de ir a la caja regional que corresponda, dependiendo de la región en la que habite, pero teniendo en cuenta que posiblemente le pedirán requisitos adicionales a los ya señalados. en todo caso, el horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 8:30 a 11:45 de la mañana y de 1:00 a 4:00 de la tarde. es necesario saber que las cajas funcionan según un orden establecido, por lo que los lunes se atiende a las personas cuyas cédulas culminen en 1 y 6, los martes para en 2 y 7, los miércoles 3 y 8, los jueves, 4 y 9, y los viernes para los números 5 y 0.


De acuerdo con las normas que maneja el seguro social para la tramitación de estas solicitudes, el tiempo de respuesta para que el interesado sepa si su demanda procedió o no es de 30 días hábiles, es decir, alrededor de 40 días corridos. cabe destacar que las pensiones por vejez se encuentran homologadas al salario mínimo nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la constitución nacional. de tal manera, la asignación mensual que recibe cada pensionado será de 512.325 bolívares, la cual se ajustará cada vez que se registre un aumento del salario mínimo.


Requisitos para la obtención de pensión por vejez:
  • Cumplir 60 años en el caso de los hombres y 55 en el caso de las mujeres
  • Haber cumplido las 750 cotizaciones.
  • Copia de partida de nacimiento y cédula de identidad.
  • Copia de la constancia de trabajo.
  • Copia de la forma 14 -02
  • Copia de la forma 14 -100.
  • 3 copias de la forma 14-04 (solicitud de las prestaciones en dinero).
  • 3 copias de la tarjeta de afiliacion.
Todos los documentos en originales y copias deben ser entregados en la oficina del seguro social de acuerdo al estado donde se resida, en el caso de caracas, la  oficina es en quinta crespo en la oficina de asuntos sociales en horarios de oficina y de acuerdo a los números de cédula de identidad.

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